Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2014-CA
Fecha: 10-Ene-2014
deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial
“Por consiguiente, las autoridades legitimadas para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica son la presidenta o presidente del órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas, y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las autoridades designadas por ellas” (AC 0208/2013 de 17 de junio).
En el primer caso, la presidenta o el presidente del órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas deberán acreditar además la aprobación por dos tercios de votos del total de sus miembros del proyecto de estatuto o carta orgánica; además se deberá demostrar que fue elaborado de manera participativa.