Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2014-CA
Fecha: 10-Ene-2014
proyecto de Estatuto
El art. 275 de la Constitución Política Estado (CPE), establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (las negrillas son ilustrativas).