AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2014-RCA
Fecha: 21-Ene-2014
II.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, los accionantes alegan la supuesta vulneración de sus derechos, ya que supuestamente el 29 de mayo de 2013, fueron detenidos sin que exista ninguna orden, imponiéndoles un defensor de oficio que presuntamente no realizó ningún actuado en su defensa y pero aún la fiscal asignada al caso, presentó una imputación sin una adecuada relación de hechos y fundamentación debida y finalmente con esos antecedentes el juez cautelar el 30 de igual mes y año, sin justificación alguna dispuso su detención preventiva en el Penal de Kantumarca.
Ahora bien, lo relatado por los accionantes, se tiene que reclaman la forma en la que fueron arrestados y la falta de fundamentación en la imputación y en la determinación sobre su detención preventiva; empero, no se acreditó, cuáles fueron los mecanismos de reclamación intraprocesal oportunos que emplearon para hacer valer sus derechos supuestamente vulnerados.
Así, si los impetrantes, consideraban que su arresto fue ejecutado de manera indebida y que la designación de su abogado defensor de oficio fue ilegal, pudieron acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal, quien de acuerdo al art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tiene a su cargo el control de la investigación; asimismo, ante la imposición de la detención preventiva conforme al art. 251 del citado procedimiento pudieron formular recurso de apelación incidental.