AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2014-RCA

Fecha: 21-Ene-2014

improcedencia

La Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 440/2013 de 3 de diciembre, cursante de fs. 11 a 14, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando lo siguiente: a) El art. 128 de la Ley Fundamental, reconoce a favor de todo ciudadano la posibilidad de pedir la tutela de sus derechos contra aquellos actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que con sus actos amenacen o efectivamente restrinjan o supriman tales derechos; b) La posibilidad de activar este proceso constitucional no constituye un derecho absoluto e irrestricto, su ejercicio se halla claramente reglamentado por la Constitución y el Código Procesal Constitucional, que prevén los presupuestos procesales que se deben considerar a efectos de verificar su procedencia; c) Los accionantes no adjuntaron documentación alguna que respalde sus argumentos y aseveraciones; d) Los impetrantes no acreditaron haber observado la imputación formal emitida por la Fiscal -ahora- demandada y tampoco demostraron haber hecho uso de los recursos legales previstos por el procedimiento penal; toda vez que, si advirtieron vulneraciones podían reclamar ante el “juez cautelar”, que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria; e) No se demostró el agotamiento de las vías legales ordinarias de forma oportuna, configurándose las causales de improcedencia establecidas por el art. 53.2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); f) La acción en análisis está vinculada con la emisión de la imputación formal que pudo haber sido sometida a control de legalidad ante el “juez cautelar” y no directamente en la vía constitucional; y, g) La privación de libertad constituye consecuencia directa de una resolución judicial, autoridad que no fue demandada, de ahí que resulta inverosímil activar la jurisdicción constitucional por este hecho.