AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2014-RCA
Fecha: 28-Ene-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2013, cursante de fs. 339 a 350, los accionantes argumentan que, son poseedores legales de una fracción de terreno agrícola de setenta y dos hectáreas con cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados, ubicado en la comunidad de Sacsa de la provincia Arani del departamento de Cochabamba, adquirida el 3 de octubre de 2009; por otro lado aclaran que están en posesión de la propiedad en calidad de arrendatarios desde el 2004, obteniendo posteriormente dicho inmueble, en el cual habrían realizado mejoras, donde su principal función es la agricultura y crianza de animales.
Indican que, desde el mes de diciembre de 2011, empezaron a perturbar la tenencia de la propiedad agraria, los dirigentes de las comunidades campesinas de “…SACSA, VILLA BARRIENTOS, ARACHACA, VILLA CARMEN Y VILLA FLORE…” (sic.), quienes les interpusieron dos procesos, el primero de adquirir la posesión, y el segundo de reivindicación, amparándose en un título ejecutorial; por lo que los accionantes formularon demanda de nulidad contra ese título, ante el Tribunal Agroambiental, dirigido contra Jorge Ponce, Juan Montesinos Zurita, Ángel Vásquez Rodríguez, Edgar Julián Laime Rioja y Severino Arispe Mamani, representantes de las Comunidades indígenas antes señaladas, proceso que concluyó con la Sentencia Agroambiental 020/2013 de 31 de mayo, declarando improbada la demanda, sin considerar que el proceso planteado por los demandados nunca fue notificado a los accionantes, tampoco el inicio del proceso de saneamiento menos la resolución final de éste, fallo que vulneraria las normas procesales y el debido proceso.