AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2014-RCA
Fecha: 28-Ene-2014
II.2. Análisis de la resolución elevada en revisión
La Constitución Política del Estado, en su art. 129.II dispone que, la acción de amparo constitucional podrá formularse en el plazo máximo de seis meses computables a partir de la comisión de la lesión alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial a sus derechos o garantías constitucionales. Al respecto el art. 55 del CPCo, estipula que si se plantearía la solicitud de complementación, aclaración y enmienda, el plazo para la formulación de la acción será a partir de la notificación con la resolución que la conceda o rechace.
En el caso en revisión, se advierte la Sentencia Agroambiental 020/2013 (fs. 322 a 329 vta.), la que fue notificada mediante cédula el 4 de junio de 2013 (fs. 355), ante esto los accionantes interpusieron escrito de complementación y enmienda el 5 del mismo mes y año (fs. 330 a 332), pronunciándose Resolución el 10 de igual mes y año (fs. 333 y vta.), diligenciada a los accionantes el 14 del citado mes y año (fs. 334), por lo que el plazo de los seis meses se computa a partir de la notificación con esa resolución, conforme los preceptos legales citados, esta acción fue planteada dentro del término previsto por los arts. 129.II de la CPE y 55 de CPCo.