AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014-ECA
Fecha: 02-Ene-2014
1º REVOCAR
En ese contexto, Edwin Carvajal Avalos ex Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, solicitó la aclaración y enmienda, con relación al numeral dos de la parte resolutiva, al respecto cabe mencionar que por un lapsus involuntario se dispuso lo expresado en la SCP 1535/2012, que si bien el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la facultad de remitir antecedentes al Consejo de la Magistratura, conforme establece el art. 39.II del CPCo, en el presente caso, al no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada, no debió disponerse dicho numeral, por lo que sin afectar el fondo de la Sentencia, se suprime y deja sin efecto el mencionado párrafo cuestionado, dejando firme e incólume la determinación asumida en el numeral uno.