SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2014
Fecha: 03-Ene-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante señaló que ante la solicitud de tramitación de perdón judicial no corresponde el traslado, puesto que ocasiona demora procesal para que se disponga su libertad y considera que cumple con los requisitos establecidos por ley, para que el Juez de ejecución penal declare su procedencia. Asimismo, el Juez no tuvo presente que la opinión que pudiera dar la parte contraria no debe influir en la decisión del Juez para otorgar o denegar el pedido de perdón judicial, ya que su evaluación corresponde únicamente a la aplicación de Ley. Por lo que, solicitó reposición “donde lamentablemente dicha autoridad jurisdiccional conjuntamente sus funcionarios se han negado a recibir el memorial” (sic). Resalta que el trámite judicial en el que se encuentra vinculado el derecho a la libertad personal, debe producirse con la mayor celeridad posible o dentro un plazo razonable.