SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2014

Fecha: 03-Ene-2014

III.2. Análisis del caso concreto

En la problemática planteada de la presente acción de defensa, se tiene que el accionante, considera que la autoridad demandada incurrió en dilaciones indebidas para tramitar su solicitud de perdón judicial. Siendo que la misma fue formulada el 5 de agosto de 2013, y hasta la interposición de la presente acción (19 de agosto de 2013), dicha autoridad no imprimió el trámite correspondiente para resolver su situación jurídica.

En efecto, la autoridad demandada no tuvo en cuenta que la decisión judicial que resolvería la solicitud de perdón judicial, se encontraba en estrecha vinculación al derecho a la libertad personal del accionante; ya que de la fecha de solicitud del perdón judicial y la Resolución que concede la misma, transcurrieron injustificadamente catorce días corridos. Por consiguiente, es evidente la dilación indebida en la que incurrió la autoridad judicial, en razón de que no existe motivo para que no hubiera resuelto la situación jurídica del accionante, restringido en su libertad, debiendo haber considerado que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad.

Ahora bien, antes de la audiencia pública de la presente acción de libertad, el Juez de Partido y Sentencia Penal de Patacamaya, presentó adjunto en su informe escrito, la Resolución 49/2013 de 19 de agosto, por la cual concede el beneficio del perdón judicial a Cecilio Ramos Morante, accionante; no obstante, aun habiendo cesado la causa que originó la presente acción de libertad, corresponde, bajo la exposición del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, determinar la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, a pesar de que la misma desapareció; puesto que es necesario advertir a la autoridad judicial demandada que la conducta por la cual se dilató la tramitación de solicitud de perdón judicial, es contraria al orden constitucional, cuya finalidad reside en la advertencia de que no se constituyan ese tipo de actos en el futuro.