Sentencia Constitucional Plurinacional 0100/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0100/2014

Fecha: 10-Ene-2014

en casos de flagrancia

Ahora bien, consideramos que debió tomarse en cuenta que el debido proceso: “…ha sido concebido por nuestra Norma Fundamental en sus arts. 115.II y 117.I, '…como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia…', (SC 0473/2011-R de 18 de abril); teleológicamente, el valor Justicia, es la máxima aspiración que pretende lograr este instituto jurídico, cuando es aplicado en los distintos procedimientos previstos en nuestra legislación, en ese sentido se pronuncia la SC 0999/2003-R de 16 de julio, que refiere: 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc.'” (SCP 0094/2012 de 19 de abril), no contando con una estructura particular y más bien su configuración depende de la naturaleza del bien jurídico debatido en este sentido para lograr un equilibrio entre la eficacia de los sistemas de persecución de ilícitos tributarios en casos de flagrancia y las garantías de las personas consideramos como constitucionalmente posible una clausura inmediata.