AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2014-RCA
Fecha: 21-Oct-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y acusación particular contra Celia Choque Balboa y otro, en etapa de juicio oral, el 3 de junio de 2014, las autoridades denunciadas suspendieron la audiencia debido a la ausencia del Ministerio Público por falta de notificación a la Fiscal. Actuado procesal en el cual, el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en el acta firmada solo por Claudio Torrez Fernández, determinó imponer la multa de Bs3000.- (tres mil 00/100 bolivianos), a su persona en calidad de abogado de una de las imputadas, sin fundamentar su decisión; extremo que contraría a la ley, dado que no existe ninguna norma legal que permita la imposición de una multa únicamente a uno de los abogados.
Agrega que, contra dicha determinación planteó recurso de reposición, resuelto en la audiencia de prosecución de juicio oral de 10 de junio de 2014; con la disidencia de Carlos Espinoza Ramírez, Juez Técnico, en la cual no solamente confirmaron tal determinación, sino que añadieron el supuesto fundamento legal contenido en el art. 105 del Código de Procedimiento Penal (CPP), afirmando que la sanción fue aplicada por abandono malicioso de la defensa, y que no intervendría en el juicio si no se cubría el referido pago; sin tener en cuenta que la audiencia se suspendió por falta de notificación y ausencia del Ministerio Público, citando además la jurisprudencia constitucional que sustenta su petitorio.