AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2014-RCA
Fecha: 21-Oct-2014
II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
En la especie, el accionante denuncia que las autoridades demandadas, constituidas en el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en la audiencia de 3 de junio de 2014, suspendida por falta de notificación a la Fiscal asignada al caso e inasistencia del abogado de la defensa, impusieron una multa pecuniaria de Bs3000.- para el referido profesional, por su inasistencia a citado verificativo.
Contra la mencionada determinación, la parte afectada planteó reposición, la misma que fue resuelta en la audiencia pública de prosecución de juicio oral de 10 de junio de 2014; en la cual, el Tribunal hoy demandado, con la disidencia de uno de sus miembros, ratificó su determinación, estableciendo que mientras no se cumpla con el pago de la multa impuesta, el profesional abogado ―ahora accionante― no podrá participar de las audiencias, permitiendo, sin embargo, su despliegue profesional en ese actuado procesal.
Ahora bien, una vez determinado como está que el caso concreto, no se acomoda a ninguna de las causales de improcedencia reglada, contenida en el art. 53 del CPCo, señala que: “Las objeciones a instructivos particulares tendrá efecto suspensivo hasta su resolución definitiva, salvo que concierna a actos procesales sujetos a plazo o que no admitan dilación, solo en estos casos la o el objetante será exonerada o exonerado de responsabilidad…” correspondiendo ingresar al análisis sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el glosado art. 33 del mismo cuerpo legal.