AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2014-CA
Fecha: 08-Oct-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso administrativo disciplinario seguido en su contra por la presunta comisión de la falta grave tipificada en el art. 12.19 de la Ley impugnada, interpuso la presente acción de inconstitucionalidad concreta bajo el argumento que dicho proceso está siendo sustanciado de acuerdo a lo previsto por el art. 102 de la LRDPB, estableciendo plazos y términos fatales de cuarenta y ocho horas para la acumulación de antecedentes y la consecuente acusación fiscal policial, y otras cuarenta y ocho horas como máximo para llevar a cabo la audiencia del proceso.
Agrega que, impugna la norma precitada, porque limita los plazos en la etapa investigativa y de proceso oral, estableciendo un término fatal que no permite al investigado conocer oportunamente el inicio de las investigaciones, así como tampoco acumular la prueba necesaria ni asumir defensa, quedando en indefensión, en desigualdad de condiciones y oportunidades, lesionándose totalmente los principios y garantías fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica, defensa irrestricta y presunción de inocencia, entre otros, de los cuales, realiza un desarrollo de doctrina y jurisprudencia en torno a su semántica, para posteriormente señalar que el precepto impugnado, desvirtúa la condición esencial de la prexistencia de una certeza de culpabilidad.