AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2014-CA

Fecha: 08-Oct-2014

II.3. Análisis del caso concreto

El Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de Oruro, en calidad de autoridad consultante, rechazó el incidente; empero, los argumentos aplicados al efecto corresponden a un análisis de fondo de la problemática planteada y no así a la compulsa de los requisitos establecidos en el Código Procesal Constitucional, desarrollados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, dejando de lado lo dispuesto por el art. 3.7 del citado Código, que atañe el principio procesal de motivación, consistente en que un fallo, de manera obligatoria debe ser fundamentado de forma jurídicamente razonable, hecho que no aconteció.

Ya en la compulsa de la acción, si bien ésta fue presentada dentro del proceso disciplinario seguido en contra del accionante, los argumentos que se esgrimen en el memorial de demanda, carecen de fundamentación jurídico constitucional; toda vez, que, solamente se releva la brevedad de los plazos procesales establecidos en el art. 102 de la LRDPB, para la tramitación de procesos por faltas graves en flagrancia o de connotación institucional, pero no se precisa de qué forma es contrario a los preceptos de la Constitución Política del Estado, realizando simplemente un desarrollo doctrinal y jurisprudencial sobre la noción de estos principios, sin concluir cómo la norma impugnada lesiona los mismos; por otra parte, tampoco precisa cuál la relevancia que tendrá la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad en la decisión final del proceso disciplinario.

En ese orden, resulta necesario puntualizar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada en casos concretos en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo. Así se estableció en el art. 79 del CPCo, dicho entendimiento fue desarrollado en el Auto Constitucional 0255/2005-CA de 13 de junio, al señalar que: “…el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es un proceso constitucional de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado”. Por su parte, el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, refiriéndose a la SC 0045/2004 de 4 de mayo, y AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, determinó que: “'…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada…'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”.

En mérito a lo desarrollado precedentemente, se establece que el  accionante no cumplió con los requisitos indispensables para promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta, limitándose a efectuar una simple mención sobre una supuesta vulneración de los preceptos constitucionales invocados, sin realizar una fundamentación jurídico constitucional, que exponga de manera concreta la vulneración de los derechos y garantías constitucionales invocadas; asimismo, no demuestra una duda razonable, ni una vinculación entre la normativa disciplinaria impugnada con la decisión a ser asumida en el proceso que se le sigue, correspondiendo el rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta.