AUTO CONSTITUCIONAL 0369/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0369/2014-CA

Fecha: 21-Oct-2014

II.3.  Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto

De los escasos fundamentos de constitucionalidad descritos por la accionante, es posible verificar que la norma demandada es la Ley del Gobierno Autónomo Municipal de Colcha “K”, mediante la cual, el Concejo Municipal de Colcha “K”, en uso de su atribución legislativa, aprobó en consenso por 2/3 de sus miembros, el proyecto de carta orgánica del precitado Municipio.

El cargo de constitucionalidad se basa en la Ley denunciada, la misma que en su art. 4 ―a decir de la accionante―, pretende cambiar el asiento de la Alcaldía a la localidad de San Cristóbal, en un acto “…completamente violatoria de la Constitución Política del Estado, sin ninguna fundamentación jurídica, de la forma más burda por el simple hecho de contar en el Concejo municipal una mayoría Circunstancial…” (sic).

De lo señalado, se puede establecer por una parte que a tiempo de plantear la acción inconstitucionalidad abstracta no se cumplió con la exposición de los fundamentos jurídicos-constitucionales que justifiquen una decisión de fondo; puesto que, no se explica el motivo por el que se considera que la norma cuestionada es contraria a los preceptos constitucionales, extremo que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional, avizorar una duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma impugnada; pues, si bien realiza de manera general una descripción de los derechos que considera vulnerados, no cumple con la contrastación de la norma legal con la constitucional.

Al respecto, la presente acción de inconstitucionalidad abstracta fue erróneamente planteada sobre una Ley denominada agravada o cualificada, porque para surtir pleno efecto requiere del cumplimiento de tareas adicionales, como es el procedimiento establecido por el art. 275 de la CPE; esto es, que cada Órgano deliberativo de las entidades territoriales elabore de manera participativa, el proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial, mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción.

En ese orden, al haberse demostrado que la presente acción recae sobre una norma que no se encuentra vigente, por los motivos expuestos, la presente acción debe ser rechazada, por carecer en absoluto de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen una decisión de fondo, causal contenida en el art. 27.II inc. c) del CPCo.