AUTO CONSTITUCIONAL 113/2014-CA-ACM/S
Fecha: 17-Oct-2014
I.1
I.1 De la revisión del expediente 06841-2014-14-AL, se colige que Zacarías Vargas Pacaja y Gricelda Pérez Díaz, interpusieron acción de libertad el 26 de marzo de 2014, cursante de fs. 11 a 16 vta., contra Gertrudis Bonifacia Barrenechea Aguilar, Jueza Segunda de Instrucción, Mixta y cautelar de Llallagua del departamento de Potosí; manifestando que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de trata de personas, conforme al art. 281 BIS del Código Penal (CP), Zacarías Vargas Pacaja se encuentra al presente con detención preventiva, habiéndose determinado la detención domiciliaria para Gricelda Pérez Díaz. Sin embargo, ante la desaparición del supuesto ilícito por haberse encontrado a la menor que fue denunciada como extraviada; no se modificaron o ampliaron dichas medidas cautelares en la imputación formal; ademas indican que por tal razón, solicitaron la cesación y modificación de las medidas impuestas en su contra; mismas que fueron confirmadas por el Tribunal de alzada; ante la negativa del fallo, Zacarías Vargas Pacaja apeló dicha decisión, encontrándose pendiente de resolución; y, finalmente refiere que, constituye una detención ilegal por parte de la Jueza Segunda de Instrucción, Mixta y cautelar de Llallagua del departamento de Potosí, al no señalar audiencia en los plazos establecidos contraviniendo lo normado en las SSCC 0766/2001-R de 23 de julio, 0834/2012-R de 20 de agosto y 0900/2010-R de 10 del mes ya mencionado.