AUTO CONSTITUCIONAL 113/2014-CA-ACM/S
Fecha: 17-Oct-2014
I.2.
I.2. De acuerdo a los antecedentes del expediente 06891-2014-14-AL, consta que Zacarías Vargas Pacaja y Gricelda Pérez Díaz, interpusieron una acción de libertad el 1 de abril de 2014, cursante de fs. 10 a 15 vta., contra la Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar de Llallagua del departamento de Potosí, quienes fueron imputados por el Ministerio Público por el supuesto delito de trata de personas tipificado en el art. 281 BIS del CP, imponiéndoseles la medida de detención preventiva en el caso de Zacarías Vargas Pacaja y la detención domiciliaria en el caso de Gricelda Pérez Díaz; sin considerar la desaparición del supuesto ilícito, por el cual fueron imputados, por la aparición de la menor denunciada como desaparecida; ante tal hecho, las medidas dispuestas en su contra no fueron ampliadas, o modificadas en la imputación, lo cual afirma deriva en la indebida detención; por lo que ambos solicitaron la cesación de la detención preventiva y modificación de la detención domiciliaria, las cuales fueron confirmadas por el Tribunal de alzada; en tanto, la determinación sobre la detención preventiva de Zacarías Vargas Pacaja, quien esta privado de su derecho a la libertad en el recinto carcelario de San Miguel de Potosí, fue apelada, encontrándose pendiente de resolución.