El suscrito Magistrado deja constancia que no hubo disidencia alguna a la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0051/2014 de 6 de octubre; dado que el proyecto fue aprobado pero con sugerencias las cuales no fueron acogidas y son como sigue
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado deja constancia que no hubo disidencia alguna a la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0051/2014 de 6 de octubre; dado que el proyecto fue aprobado pero con sugerencias las cuales no fueron acogidas y son como sigue

Fecha: 06-Oct-2014

II.1.    Análisis del caso concreto

           En el caso presente, es preciso señalar que el texto de la pregunta declarada constitucional por la DCP 0051/2014, no contiene dos elementos fundamentales que hacen al objeto de la consulta, cuya omisión, distorsiona el objeto de la misma, a saber, que se trata de un proyecto de estatuto, del que se pretende conocer si la ciudadanía, está de acuerdo con el contenido de sus normas, más aun, cuando el art. 275 de la Norma Suprema, exige que dicho proyecto debe ser elaborado de forma participativa con la sociedad civil involucrada; por lo tanto, no corresponde consultar a ésta sobre un proyecto que fue elaborado con su participación, sino sobre las previsiones que, sometidas a control de constitucionalidad, fueron declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado.

           En esta línea y conforme al art. 18.I inc. a) de la Ley del Régimen Electoral (LRE), debió disponerse que por el órgano electoral, se eleve una redacción alterna que contenga los elementos extrañados en la pregunta declarada constitucional, de modo que la misma debió quedar redactada de la siguiente manera: