Sentencia Constitucional Plurinacional: 0031/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
I.1. Antecedentes con relevancia jurídica
El accionante considera que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la propiedad, defensa, igualdad, y acceso a la justicia, toda vez que, dentro del doble proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, acción negatoria, cancelación de matrículas en Derechos Reales y otros, los Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, ahora demandados, después que, a través de la SCP 0413/2013 de 27 de marzo, emitida dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elda Rodríguez Bazán, se les ordena emitir una nueva Resolución debidamente fundamentada, pronunciaron el Auto Supremo (AS) 570 de 1 de noviembre de 2013, cometiendo una severa ilegalidad, cambiando sustancialmente su criterio, declarando infundado el recurso de casación, desconociendo su mejor derecho propietario, incurriendo en evidente error de apreciación de la prueba, al desconocer los documentos donde consta que éste obtuvo los inmuebles por una venta judicial y que para su adjudicación, la otra parte, necesariamente tuvo conocimiento del proceso y no intervino para hacer prevalecer sus derechos, que se extinguieron conforme las previsiones del art. 1479 del CC, omitiendo en todo caso, valorar el alcance de las normas legales referidas a la adjudicación judicial y a los efectos que produce ésta, frente a terceros; sin fundamentar ni explicar por qué en el nuevo fallo utilizaron un criterio opuesto al que expresaron en el Auto Supremo anulado; no obstante, de tratarse del mismo Tribunal conformado por los mismos integrantes, apartándose de los puntos reclamados en el recurso de casación.