SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014-S3

Fecha: 14-Oct-2014

a)

El abogado del accionante, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción y ampliándolo refirió que: a) La SC 1036/2002-R, indica que la etapa preparatoria conforme al art. 134 del CPP, empieza a correr desde la imputación, Katherine Montaño Terrazas es imputada el 25 de octubre de 2011, entendiéndose que la etapa preparatoria feneció el 25 de abril de 2012; b) En audiencia de medidas cautelares del coimputado Wilfredo Llampa Cayoja, la autoridad demandada mediante Resolución de 20 de marzo de 2014, dispuso la nulidad de obrados y por ende también todas las medidas cautelares debido al segundo incidente planteado por falta de control jurisdiccional, señalando que evidentemente existen defectos absolutos; c) En el tiempo que la representante del Ministerio Público actuó sin control jurisdiccional, recolectó las declaraciones de los señores Rubén Yabeta Ramirez y José Daniel Justiniano Salvatierra, que lo involucran, pero se anuló obrados del cuaderno procesal a fs. 28 (lapso en que se encuentra la ampliación de denuncia, imputación formal y la audiencia de medidas cautelares en su contra); d) El recurso interpuesto por uno de los coimputados favorece a los demás conforme al art. 397 del CPP, por su parte la SCP 0178/2014 de 30 de enero, que es de cumplimiento obligatorio, refirió que la nulidad de un proceso penal hasta el estado previo de la imputación formal, contiene también la nulidad de la detención preventiva por ser actos secuenciales, siendo exigible la inmediata libertad de las personas; y, e) El “23 de marzo de 2014”, solicitó ante la autoridad demandada se expida el mandamiento de libertad a su favor, en cumplimiento a la Resolución de 20 de marzo de 2014, pero por decreto de 25 de igual mes y año, se le indicó que “en lo principal no ha lugar a lo solicitado, toda vez que la nulidad de obrados fue con relación al coimputado Wilfredo Llampa Cayoja, debiendo el impetrante proceder conforme a derecho”, encontrándose en indefensión, pues no tiene ningún recurso más que acudir a la presente, encontrándose indebidamente procesado e ilegalmente detenido.