SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014-S3

Fecha: 14-Oct-2014

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante, señala que se vulneraron los derechos invocados en la presente acción de libertad, porque dentro del proceso penal que se le sigue, la autoridad demandada en audiencia de medidas cautelares del coimputado Wilfredo Llampa Cayoja, por Resolución de 20 de marzo de 2014, anuló obrados hasta la fecha de conclusión de la etapa preparatoria debido al incidente de defecto absoluto que interpuso en razón a “falta de control jurisdiccional y nulidad de imputación” y en consecuencia anuló su imputación y aprehensión.

Encontrándose detenido preventivamente, y considerando la nulidad dispuesta mediante Resolución de 20 de marzo de 2014, en el proceso penal en el cual él también es coimputado, pidió se libre mandamiento de libertad a su favor, pero la Jueza demandada mediante decreto de 25 de igual mes y año, negó lo solicitado, toda vez que la nulidad de obrados fue con relación al incidentista y no así respecto a su persona.

Al respecto en coherencia con la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que cuando se demanda irregularidades del debido proceso a través de la acción de la libertad, la misma procede cuando concurran dos presupuestos: Que el acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad y que hubiese existido absoluto estado de indefensión. En el caso concreto no se cumplen ninguno de los dos presupuestos, por cuanto la lesión alegada es -el decreto de 25 de marzo de 2014, que refiere “No ha lugar a lo solicitado, toda vez que la nulidad de obrados fue solo con relación al imputado Wilfredo Llampa Cayoja, debiendo el impetrante proceder conforme a derecho”-, y de acuerdo a los antecedentes el accionante se encuentra restringido de su libertad en virtud a una detención preventiva dictada por autoridad competente dentro del proceso penal que se le sigue, ello implica que debió reclamar dicha determinación y su pretensión sobre el alcance de los efectos del incidente presentado por el otro coimputado, a través de los medios de defensa o impugnación previstos legalmente ante la jurisdicción ordinaria penal; y agotados los mismos y de persistir las lesiones al debido proceso alegadas, acudir en su caso a la acción de amparo constitucional que se constituye en la vía idónea de protección ante la vulneración del debido proceso.

Asimismo, respecto del segundo presupuesto -absoluto estado de indefensión-, tampoco se advierte tal situación, pues el accionante no demostró que se le haya privado del uso de los medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico. Por lo que, conforme al razonamiento realizado, al no cumplir con los dos presupuestos que permitan tutelar en esta vía las lesiones al debido proceso, corresponde denegar la acción de libertad presentada.