AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2014-RCA

Fecha: 05-Nov-2014

II.2.          Análisis del caso concreto

En el presente caso, por Resolución 22 de 2 de octubre de 2014, cursante a fs. 22 y vta., el Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que la accionante no agotó la vía de reclamo ante las autoridades administrativas respectivas, en procura de lograr la protección o reparación de sus derechos presuntamente lesionados; en consecuencia, tomando en cuenta lo previsto en el art. 30.III del CPCo, corresponde a este Tribunal revisar si tal razonamiento es correcto, a objeto de confirmar tal resolución, o revocarla disponiendo la admisión de la acción.

En ese entendido, de la revisión del expediente y lo expresado por la accionante se tiene que a raíz del decomiso de celulares chinos por parte de funcionarios del COA, fue notificada con el Acta de intervención contravencional COARLPZ-C-0496/2013 el 15 de julio de 2013, ante lo cual el 17 del mismo mes y año, presentó memorial mencionado acompañar la factura que le exigieron para corroborar la compra legal de dichos celulares (fs. 15); no obstante ello, se dictó en su contra la Resolución Sancionatoria AN/GRLPA/CBLZ/ZFC 85/2013 de 30 de agosto, frente a la cual interpuso ante la AIT recurso de alzada, que resolvió anular obrados hasta la Resolución sancionatoria, lo que motivó que la administración aduanera de Cobija interponga recurso jerárquico contra la señalada resolución, que fue resuelta por Resolución AGIT.RJ 0572/2014 de 21 de abril (fs. 8 a 13 vta.), disponiendo anular obrados hasta el Acta de intervención contravencional con la que inicialmente se comunicó a la demandante; posteriormente y ante la notificación con una nueva acta de intervención contravencional COARLPZ-C-0415/2014 de 25 de agosto, la accionante presentó memorial el 8 de septiembre de 2014 (fs. 17 y vta.), observando la misma; por lo que, al considerar que con el inicio de un nuevo trámite administrativo se genera aún más la depreciación de su mercadería, activa la presente acción.

Entonces se tiene que la recurrente, al considerarse vulneró sus derechos, previo al planteamiento de la acción de amparo constitucional dio cumplimiento al proceso administrativo aduanero, el que culminó con la Resolución AGIT-RJ 0572/2014, que resolvió el Recurso jerárquico, disponiendo anular la resolución de recurso de alzada, hasta el vicio más antiguo -Acta de intervención COARLPZ-C-0496/2013 de 15 de julio-, ordenando a la administración aduanera cumplir con el procedimiento específico, establecido en la normativa vigente; sin embargo, de la revisión del legajo se tiene que nuevamente se notificó a la accionante con Acta de intervención contravencional COARLPZ-C-0415/2014 de 25 de agosto; pese a lo dispuesto por la Resolución AGIT.RJ 0572/2014, situación ante la cual, presentó el memorial de 8 de septiembre de 2014, solicitando que se dé cumplimiento a la Resolución que resolvió el Recurso jerárquico, y al no recibir respuesta oportuna planteó la presente acción de defensa; consiguientemente, se establece que en el presente caso la accionante cumplió con los medios de impugnación previstos dentro del proceso administrativo que le siguió la Aduana Regional de Cobija, no pudiendo ser exigible previo a acudir a la jurisdicción constitucional, nuevamente agote toda la vía, tomando en cuenta además que la nueva Acta de intervención contravencional citada, con la que se le notificó, no es recurrible, por lo que corresponde a este Tribunal admitir la presente acción, para que luego se resuelva lo que en derecho corresponda.

En ese orden de ideas, la Resolución 22, pronunciada por el Tribunal de garantías, no está enmarcada a derecho, ya que, la accionante agotó los medios de impugnación franqueados por la ley, previamente  a presentar su demanda constitucional, correspondiendo en consecuencia declarar la admisión de la acción impetrada por la misma.