AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2014-RCA
Fecha: 18-Nov-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memoriales presentados el 8 y 16 de octubre de 2014, cursantes de fs. 22 a 27; y, 32; la accionante manifiesta que dentro del proceso de ruptura unilateral seguido en contra de Gustavo Ramírez Nava ante el Juzgado Tercero de Partido de Familia del departamento de Chuquisaca, por Sentencia 68/2013 de 29 de mayo, se determinó: “'…Son bienes de la comunidad conyugal: 1.- Una construcción en un inmueble de propiedad del conviviente sito en la calle Uno del Barrio Sinai, acreditada por la confesión de la convivientes (fs. 80), si bien se ha establecido en su integridad es común no es menos evidente que la propia actora con posterioridad informa que el bien es un regalo de los padres de Gustavo Ramírez Nava, entendiéndose que tal regalo fue a favor de su hijo; por consiguiente el terreno es propio del Sr. Ramírez Nava; resultando de la comunidad la construcción del bien, el que determinará en ejecución de sentencia'” (sic).
Aduce que, al considerar que dicho fallo es lesivo a sus derechos e intereses, interpuso recurso de apelación, argumentando que el inmueble en cuestión fue adquirido a título oneroso, aspecto que demostró por el informe emitido por la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) del departamento de Chuquisaca. En alzada, se dictó el Auto de Vista 488/2013 de 9 de octubre, por el que los Vocales de la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, confirmaron totalmente la Sentencia recurrida, sin considerar los aspectos anotados.
Refiere que, contra dicho fallo interpuso recurso de casación, el cual mediante Auto Supremo 129/2014 de 7 de abril, fue declarado improcedente, con el argumento de no haber cumplido los requisitos mínimos, pues no se disgregaron ni identificaron las vulneraciones, menos en lo procesal y en lo sustantivo, no existiendo quebrantamiento de norma alguna.