Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2014-RCA
Fecha: 18-Nov-2014
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante decreto de 9 de octubre de 2014, cursante a fs. 30, dispuso que al no cumplir la acción de amparo constitucional presentada con lo dispuesto por el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al dirigir la acción en contra de una autoridad que actualmente funge como Magistrado de la Sala Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; y, considerando que en caso de concederse la acción tutelar, serán los Magistrados de la Sala Titular quienes deberán emitir nueva resolución; razón por la cual, se otorga a la accionante el plazo de tres días para subsanar dicha observación.