AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2014-RCA
Fecha: 18-Nov-2014
II.1. Marco normativo constitucional y legal
La acción de amparo constitucional, fue instituida por el constituyente como un mecanismo judicial extraordinario destinado a proteger y resguardar los derechos y garantías constitucionales frente a cualquier acto u omisión ilegal o indebida de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley (art. 128 de la CPE).
En mérito precisamente a su carácter extraordinario, la acción de amparo constitucional se halla regida por los principios de subsidiariedad e inmediatez que determinan que antes de activarse la jurisdicción constitucional, previamente deben agotarse todos los mecanismos intraprocesales previstos en el ordenamiento jurídico; y que su interposición, no podrá efectuarse después de un plazo mayor a seis meses desde la comisión de la lesión o de conocido el hecho (art. 55.I del CPCo), término que fue reiteradamente ratificado por la jurisprudencia constitucional.
Entonces, aquella persona que considere que sus derechos y garantías constitucionales sufrieron lesión o menoscabo o que se encuentran amenazados, con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe agotar los recursos previstos en la ley ante las autoridades judiciales o administrativas que conozcan su proceso y que, prima facie, pueden repararlo; y, solamente cuando se agotaron las vías en la jurisdicción ordinaria, puede activar la acción de amparo constitucional, dentro del plazo de seis meses.