AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2014-RCA

Fecha: 18-Nov-2014

se planteó nuevamente Excepción de Cosa Juzgada

En el caso que se analiza se observa que el accionante, de manera textual, a fs. 440 vta. Señala que: “En fecha 04 de septiembre de 2014 tras haberse devuelto el Cuaderno de Juicio al Juzgado Primero de Partido y Sentencia de El Alto se llevó a delante Audiencia Pública de juicio Oral, en la cual en busca de que la Autoridad Jurisdiccional haya valorado los argumentos y los antecedentes cursantes en el citado caso conforme a la sana crítica se planteó nuevamente Excepción de Cosa Juzgada con el argumento de que en el presente caso ya se han dictado varias resoluciones dentro ellas las más importantes las de Sobreseimiento y su Ratificatoria argumentos que no han sido considerados de forma alguna por lo cual se ha dictado la Resolución 246/2014 de fecha 04 de septiembre de 2014, la misma que en su parte resolutiva señala 'POR TANTO.- El Juez Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto de La Paz, con las facultades que le confiere la Ley RECHAZA LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA que pretende presentar la parte acusada'…” (sic), (las negrillas son nuestras).

Conforme hemos manifestado en los Fundamentos Jurídicos precedentes, la procedencia de la acción de amparo constitucional se halla supeditada a la  observancia del principio de subsidiariedad, que establece la necesidad y obligatoriedad de hacer uso efectivo de los recursos legales previstos en el ordenamiento jurídico con carácter previo a acudir a la vía constitucional.

En el caso de autos, se evidencia que, ante nueva formulación de excepción de cosa juzgada, el accionante mereció resolución de rechazo por parte de la autoridad hoy demandada; sin embargo, en lugar de activarse un mecanismo efectivo e idóneo, como es el recurso de apelación incidental previsto en el art. 403.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), adjetivo penal, recurrió directamente a esta jurisdicción, mediante la acción de amparo constitucional, obviando su propia naturaleza extraordinaria y subsidiaria, hecho que, de acuerdo a procedimiento, determina su improcedencia.