AUTO CONSTITUCIONAL 0387/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0387/2014-CA

Fecha: 12-Nov-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 19 de agosto de 2014, cursante de fs. 61 a 68 vta., la accionante en su calidad de Jueza Primera Mixta de Instrucción de Montero del departamento de Santa Cruz; interpone la presente acción de inconstitucionalidad concreta, manifestando que dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra signado como 164/13, a denuncia de Gueiza Gonzales, mediante Auto de 29 de noviembre de 2013, se admitió la misma por la supuesta comisión de la falta gravísima prevista en el art. 188.4 de la LOJ; norma que será aplicada para resolver el fondo del proceso que se le sigue.

Refiere que, la disposición legal considerada inconstitucional, prevista en el 188.4 de la LOJ, establece que constituye una falta gravísima, el hecho que a un juez se le hubiesen declarado ilegales dos excusas en el término de un año; de igual forma, el art. 187.3 de la misma Ley, dispone que será una falta grave, cuando se declare ilegal una excusa formulada por un juez durante un año.

Alega que, el art. 117.II de la CPE, proclama como derecho fundamental que nadie podrá ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho; por lo que, claramente dicha norma constitucional, es vulnerada por el          art. 188.4 de la LOJ, porque también se procesa y sanciona a un Juez, por la misma causa descrita en el art. 187.3 del mismo cuerpo legal; es decir, las excusas declaradas ilegales; en tal razón, una de las dos disposiciones debe ser excluida del ordenamiento jurídico, ya que ambas conllevan un doble procesamiento, que para el caso concreto, en el fondo de la causa que se le sigue, pretendiendo aplicar el art. 184.4 del citado cuerpo normativo; empero, posteriormente puede darse la situación de aperturarsele otro proceso disciplinario por tener una excusa declarada ilegal de acuerdo al art. 187.3 de la mencionada Ley, al presentarse identidades similares relativas a la persona, hecho y fundamento.