AUTO CONSTITUCIONAL 0397/2014-CA
Fecha: 17-Nov-2014
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 28 de agosto de 2014, cursante de fs. 46 a 60 vta., el accionante señala que desde la promulgación de la Ley 100 y conforme a su art. 19.I, se pusieron en vigencia nuevas figuras delictivas destinadas a reprimir el contrabando de mercancías subvencionadas por el Estado o de exportación restringida, para este propósito se incorporó el art. 226 bis del Código Penal (CP), de almacenaje, comercialización y compra ilegal de diesel oíl, gasolina y gas licuado de petróleo, incurriendo en una violación al principio de taxatividad, siendo que una norma penal debe ser descriptiva y no análoga; puesto que, únicamente incluye un concepto genérico sobre la acción delictiva, sin considerar criterios rectores del tipo penal, tales como el elemento doloso, la condición subjetiva de lo antijurídico, la protección al bien jurídico y las condiciones materiales de antijuricidad y culpabilidad.
Así también, de acuerdo a lo señalado en el art. 20 de la Ley 100, se modificaron las sanciones establecidas en los arts. 164 y 170 del Código Tributario Boliviano (CTB), referentes a la falta de emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente por parte de un contribuyente que se dedique a la comercialización de combustibles, disponiendo que las mismas consistirán en la clausura definitiva de la estación de servicio, sin otorgar al propietario la posibilidad de ejercer un adecuado derecho a la defensa, al debido proceso, y se presuma su inocencia; además de una probable “'…expropiación' 'como afirmo en reiteradas oportunidades el presidente ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales…'” (sic).
Alega que, el art. 10 de la Ley 100, es contrario a la Constitución Política del Estado; puesto que, al disponer la expropiación de las estaciones de servicio y que pasen a responsabilidad del Gobierno central, se usurpa competencias exclusivas de los gobiernos departamentales y municipales, siendo que la potestad legislativa no puede ser delegada.
Finalmente, concluye que los preceptos impugnados de la Ley 100, son contrarios a la Norma Suprema en sus arts. 297, 302.I.22, en cuanto a la expropiación; asimismo, a los arts. 8, 23.I, 46, 56, 116.I, 178, 306, 308.I, respecto a la obligación de facturación y con las inclusiones al Código Penal, y a los arts. 116.II y 410.