Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0398/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
II.1. Marco normativo
Conforme determinan los arts. 121 y 122 del CPCo, la consulta sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo, tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las interrogantes que se elaboren para referendos nacionales, departamentales y municipales, las que de manera obligatoria deberán estar sujetas al control de constitucionalidad.