AUTO CONSTITUCIONAL 0398/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
II.2. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
De la revisión de antecedentes adjuntos, se establece que mediante Resolución TSE RSP 0523/2014 de 3 de octubre (fs. 31 a 33), emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, se declaró competente al Tribunal Electoral Departamental de La Paz, para conocer la solicitud de referendo de conversión del Municipio de Curva, provincia Bautista Saavedra del departamento de La Paz, en autonomía indígena originario campesina, instruyendo a ésta instancia que imprima celeridad a los trámites al efecto, conforme a derecho.
A lo señalado, por nota de 14 de noviembre de 2014, cursante de fs. 107 a 108, Mariela Pérez Sejas, Presidenta del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, en el desarrollo de la misma transcribe como pregunta de referendo: “…¿Está usted de acuerdo en que su Municipio de Curva determine la condición de Autonomía Indígena Originario Campesina, de acuerdo con los alcances y preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado?...” (sic); asimismo, arrimó el informe TEDLP-AL 071/2014 (fs. 103 a 104) y el informe técnico TEDSIFDE 034/14 (fs. 105 a 106), ambos emitidos en la misma fecha, de los que se infiere que la pregunta propuesta fue presentada en cumplimiento de la Ley del Régimen Electoral.
Por otro lado, consta de fs. 10 a 11, que las autoridades indígenas originario campesinas del Suyu Kallawaya Curva, provincia Bautista Saavedra del departamento de La Paz, formularon demanda de “Referendo de acceso a la autonomía indígena originaria campesina”, vía iniciativa popular, ante el Órgano Electoral Plurinacional, el 17 de julio de 2014 (fs. 12), pidiendo que la pregunta sea verificada en términos de claridad, precisión e imparcialidad y de acuerdo a los alcances y efectos establecidos en la Constitución Política del Estado.