AUTO CONSTITUCIONAL 0404/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
002, 003, 004, 009 y el último con el No 021 de 17 de julio de 2014
Refieren que, los arts. 283 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 12.4 de la Ley de Municipalidades (LM), prescriben que el gobierno autónomo municipal está constituido por un concejo municipal, que tiene la facultad de emitir Ordenanzas Municipales y resoluciones para determinar las estrategias y políticas municipales; empero, la Alcaldesa Municipal de Oruro, emitió Decretos Municipales 001 de 8 de octubre de 2012, “…002, 003, 004, 009 y el último con el No 021 de 17 de julio de 2014” (sic)., las cuales usurpó funciones que no le competen como ejercer jurisdicción y potestad que no le otorga la ley.
Indican que, la norma impugnada contraviene los arts. 410 de la CPE y 20 de la LM al situar a las Ordenanzas Municipales, por debajo de la misma, obviando la jerarquía normativa que debe tener todo ordenamiento jurídico. Además, argumentan que, el art. 1 de la norma hoy impugnada establece como su objeto el crear, organizar, y estructurar el ordenamiento jurídico y administrativo del Órgano Municipal de Oruro y el art. 18, concede facultades de reglamentar éstas, autoatribuyendo facultad legislativa al Órgano Ejecutivo, cuando es exclusiva del Concejo Municipal; asimismo, el art. 13, enuncia ese cuerpo normativo como “Ley” y no como Decreto Municipal; de igual manera los recurrentes consideran un plagio de la Leyes Municipales de los Gobiernos Autónomos Municipales de La Paz y de La Santísima Trinidad.
Aluden que, el art. 4 de la LM, define la autonomía municipal como la potestad normativa, fiscalizadora, ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Autónomo Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y las competencias establecidas por ley; que el art. 10 del mismo cuerpo legal, señala que el Gobierno Autónomo Municipal está conformado por un Concejo Municipal y un Alcalde Municipal, y por prescripción del art. 12 −siguiendo la misma norma− refiere que el Concejo Municipal es la máxima autoridad del referido Gobierno Autónomo Municipal, instancia que, entre otras atribuciones, tiene las de dictar y aprobar las Ordenanzas, como normas generales del Municipio y resoluciones de orden interno y administrativo del propio Concejo, con relación a los arts. 20 y 21 de la misma Ley.