AUTO CONSTITUCIONAL 0404/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
Fragmento 4
Al respecto, de la documentación arrimada por los recurrentes, de fs. 44 a 45 cursa el informe C.T.L. H.C.M.O. INF. 018/14 de 8 de abril de 2014, emitido por la Comisión Técnica Infraestructura del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, éste producto de una denuncia interpuesta por los vecinos de la Federación de Juntas Vecinales (FEDJUVE) y la Asociación Comunitaria “D-1”, contra la emisión de los Decretos Municipales “001, 003, y 005”, por el que se sugiere al Pleno del citado Concejo, “…que existiendo conflicto de potestad legislativa y conflicto competencial de normas existentes se envíe los Decretos Municipales 001, 003 y 005 al Tribunal Constitucional del Estado Plurinacional, para su ACCIÓN DIRECTA DE NULIDAD o lo que corresponda por las acciones administrativas generadas” (sic), literal que denota la presunta existencia de un conflicto competencial, que a todas luces no puede ser resuelto dentro del recurso directo de nulidad, cuya naturaleza jurídica es diferente.