AUTO CONSTITUCIONAL 0407/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0407/2014-CA

Fecha: 18-Nov-2014

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Los vecinos de la zona de “Villa Loreto” de la ciudad de El Alto, antes denominado “Villa Yunguyo”, remitieron documentación que evidencia que son propietarios de los terrenos que actualmente poseen; sin embargo, sostuvieron que las normas impugnadas generan una sobreposesión de sus bienes inmuebles.

Como antecedentes se tiene que, el año 1985, el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), solicitó al entonces Congreso Nacional la transferencia de 35.24 hectáreas, por lo que éste sancionó el respectivo proyecto de ley; empero, el entonces Presidente de la República, Víctor Paz Estensoro, observó dicha norma; posteriormente, el año 1995, el entonces Senador Guido Capra Jemio, solicitó nuevamente la reposición del proyecto de ley, por lo que dicha petición fue derivada a la Comisión de Constitución, Justicia, Policía Judicial, Ministerio Público, Derechos Humanos y Régimen Electoral, instancia en la que nuevamente fue objetado el referido proyecto, provocando la paralización de su tratamiento hasta que la autoridad judicial defina el derecho propietario del bien inmueble.

La Ley 3123, fue promulgada con evidentes errores en lo referente a los nombres de los adjudicatarios, en la superficie del terreno e inclusive el Distrito fue consignado de manera equivocada, beneficiando no solo a los ex trabajadores de AASANA, sin considerar que de la nómina de los trecientos ochenta y seis beneficiarios, muchos habían fallecido antes de la emisión de la Ley; asimismo, durante la gestión 2014, cuando se pretendió subsanar las irregularidades cometidas en la emisión de la Ley 3123, pudo advertirse que nuevamente se incurrieron en errores; así, entre otras anormalidades, se debe recalcar la existencia de un juicio ordinario civil de mejor derecho propietario y reivindicación interpuesto por Evaristo Limachi contra la Dirección General de Aeronáutica Civil, por lo que el mencionado conflicto debe ser dirimido por el Órgano Judicial.

Si bien el Estado tiene la facultad de adjudicar lotes de terreno a favor de los trabajadores de Bolivia, la misma debe realizarse a través de una expropiación; empero, las normas impugnadas vulneran flagrantemente el derecho a la propiedad privada de los habitantes de “Villa Loreto”, antes denominado “Villa Yunguyo”, provocando una sobreposesión de sus bienes inmuebles, más aún si el derecho propietario de ellos es ancestral, tradicional e histórico; de la misma manera, también infringe el principio de razonabilidad, lo que conlleva a la vulneración al debido proceso.