Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0429/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
Fragmento 7
De lo referido, es evidente que en la causa que dio origen a la presente acción al contar con Sentencia ejecutoriada y habiéndose resuelto todas las cuestiones incidentales, hasta su apelación, no existe resolución pendiente que dependa de la constitucionalidad de la normativa impugnada. Lo que demuestra que los accionantes incumplieron lo determinado por los arts. 73.2 y 81 del CPCo, en cuyo tenor exigen que el proceso judicial o administrativo se encuentre en trámite.