AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014-ECA

Fecha: 13-Nov-2014

a)

En el memorial presentado el 7 de noviembre de 2014, cursante de fs. 358 a 359 Luis Ariñez Bazzan, en su calidad de Comandante del Colegio Militar del Ejército, solicitó complementación, aclaración y enmienda de la SCP 1654/2014 de 29 de agosto, señalando los siguientes argumentos: a) A fs. 14 de la Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace mención textual a que: “...pues éste no solamente está siendo sometido a un proceso penal de excesiva duración (luego de tres años de imputado se sigue en etapa preliminar de rechazo de denuncia); sino que dicho proceso penal por su sola interposición ha afectado en el Proyecto de Vida del accionante, quien no puede concluir su formación académica ni puede acceder a un trabajo digno, todos esos aspectos debieron haber sido imperativamente considerados por las autoridades demandadas a momento de considerar con la urgencia debida las notas presentadas por el accionante” (sic); al respecto de lo cual señala el solicitante, que la Sentencia objeto de enmienda, no deja claro si el Comando General del Ejército de Bolivia o el Colegio Militar del Ejército, son responsables de la posible retardación de justicia dentro del proceso penal; b) A fs. 15 de la Sentencia Constitucional Plurinacional, en el por tanto señaló: “...CONCEDER en parte disponiendo que en el plazo de setenta y dos horas se emita una respuesta debidamente fundamentada en la cual se disponga su graduación inmediata en el caso de verificarse el cumplimiento de todos los requisitos académicos” (sic); al respecto refiere el solicitante, que requiere una complementación y aclaración, sobre si a pesar de que el accionante no cumpla con alguno de los requisitos académicos que se hace mención, igualmente tengamos la obligación de proceder a su graduación, o en su defecto se aclare de manera precisa si el accionante no cumpliese alguno de los requisitos académicos, no se le deba proceder a su graduación; circunstancia de vital importancia, puesto que de no ser aclarado ocasionaría confusión y un caos en todo el Sistema que cuenta el Colegio Militar del Ejército; c) Demanda que se aclare, qué debe cumplir el Colegio Militar del Ejercito; y d) Solicita también se aclare y complemente la parte resolutiva: “...en relación a que si bien se anuló dos veces una imputación formal, sigue vigente nuestros reglamentos, referido al principio de disciplina” (sic).