AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014-ECA
Fecha: 13-Nov-2014
II.2. Análisis del caso concreto
En relación al primer motivo de solicitud, este Tribunal Constitucional Plurinacional, identifica que el planteamiento del solicitante radica en esencia en la necesidad de aclarar si la SCP 1654/2014, establece que la posible retardación de justicia en que hubiese incurrido el Sistema Penal, es atribuible a las autoridades militares. Al respecto de dicho punto, se tiene que el contenido de la referida Sentencia, es absolutamente clara y no requiere ningún tipo de aclaración por parte de esta Sala; así cabe recordar, al solicitante que el ámbito de análisis de la Sentencia objeto de enmienda, se ciñó a la existencia o no de vulneración de los derechos de petición, a la educación y al trabajo; pero en ningún momento se refirió al derecho al debido proceso del accionante dentro del proceso penal, en esa virtud si se da una lectura adecuada del párrafo literalmente enunciado, lo que hizo la Sala Tercera, es cuestionar la negligencia con la que obraron las autoridades demandadas al no responder a las solicitudes del accionante.
Sobre el segundo motivo de la solicitud; sobre que, si a pesar de que el accionante no cumpla con alguno de los requisitos académicos que se hace mención, igualmente tengan la obligación de proceder a su graduación. Cabe establecer, que tampoco existe nada que aclarar ni complementar, puesto que la SCP 1654/2014, por su sola lectura otorga respuesta al solicitante, puesto que la misma establece literalmente: “...que en el plazo de setenta y dos horas se emita una respuesta debidamente fundamentada en la cual se disponga su graduación inmediata en el caso de verificarse el cumplimiento de todos los requisitos académicos…”, de ello queda totalmente claro que la referida Sentencia, dispuso la graduación del accionante únicamente si éste cumplió todos los requisitos académicos para ello; en razón a lo cual, dicho aspecto no debe ser ni aclarado ni complementado por la absoluta claridad de los términos de la citada Sentencia.
Sobre el tercer aspecto, solicitado, en relación a aclarar: “...qué debe cumplir el Colegio Militar” (sic). Se debe sostener, que el alcance de la tutela constitucional es claro en sentido que se debe emitir una respuesta debidamente motivada a la solicitud del accionante de acuerdo al alcance de la Sentencia objeto de enmienda; y en caso de haberse cumplido con los requisitos académicos, procederse a su graduación, como lo especificó la parte resolutiva de la referida Sentencia, escenario dentro del cual el Colegio Militar del Ejército, deberá operar con el fin de efectivizar dicha determinación.
Finalmente, sobre el punto cuatro objeto de solicitud de aclaración, en relación a que no obstante de que se anuló dos veces la imputación formal y siguen vigentes sus reglamentos sobre el principio de disciplina. Al respecto, la Sentencia Constitucional Plurinacional, es clara y nunca desconoció la existencia de sus reglamentos internos, en esa virtud se limitó a cuestionar la falta de una respuesta por parte de las autoridades militares las que debieron haber considerado de manera fundamentada la existencia de dos anulaciones de la imputación formal, pues como estableció la propia SCP 1654/2014: “...cabe establecer que se evidencia en la conducta integral de las autoridades demandadas un actuar esquivo a la resolución de la problemática, soslayando la gravedad de la situación material en la cual se ha sometido al accionante, pues el art. 43 inc. B numeral 4, no es una norma que en el caso concreto haya podido ser aplicada de manera literal ni automática, pues las autoridades deben considerar que dicha norma debió haber sido dimensionada tomando en cuenta que ya pasaron dos años desde la imputación formal y que en dos ocasiones se anuló la imputación formal...”.