AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2014-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2014-ECA

Fecha: 24-Nov-2014

Guillermo Alberto

En la solicitud de aclaración, enmienda y complementación presentada por  Guillermo Alberto y Hermógenes Botello Pérez dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta contra Eduardo Collado Saravia, Presidente del Consejo de Administración; Víctor Hugo Coronel Valencia, Secretario General; Martín Morales Loza, Secretario de Hacienda; Fernando Larco Chipana, Presidente del Consejo de Vigilancia; y, Hugo Alberto Sánchez Almanza, “Representante Legal”, todos de la Cooperativa Minera “San Juanito Montecarlo” Ltda.

Mediante memorial presentado el 18 de noviembre de 2014, cursante de fs. 300 a 301 vta., Guillermo Alberto y Hermógenes Botello Pérez, solicitan complementación, aclaración y enmienda de la SCP 1536/2014 de 16 de julio, solicitando se precise, se subsane y se corrija lo siguiente: a) En la parte dispositiva de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional se señala no haberse resuelto el fondo de la problemática teniendo la parte accionante la vía expedita para el resguardo de sus derechos; en ese sentido, a consideración suya, debe corregirse ordenando la devolución de los certificados de aportación a precio comercial, pues en el citado fallo constitucional se reconoce la Resolución Administrativa (RA) 131/11, se rescata el art. 10 del Reglamento Interno de la Cooperativa, señalando el art. 110 del Reglamento de la Ley del Procedimiento Administrativo (que establece el alcance y forma de ejecutar determinaciones) y, además, la Jefa de la Unidad de Transparencia del Ministerio de Trabajo, sugirió al Ministro de esa cartera de Estado hacer cumplir la RA 131/11, con referencia a la devolución de los certificados de aportación en un precio comercial; b) Al violar la Ley General de Sociedades Cooperativas, debe dejarse sin efecto la RA 018/11 emitida por la DIGECO; y, c) Al haber sido juzgados por la Cooperativa por los mismos hechos dos veces consecutivas, vulnerando el art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), solicitan se anule el segundo sumario administrativo realizado el 31 de octubre de 2010, pues el primero fue realizado en mayo de 2004.