AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2014-ECA
Fecha: 24-Nov-2014
II.2. Análisis del caso concreto
En relación al primer motivo de solicitud, mediante la cual los solicitantes piden se corrija la parte resolutiva de la Sentencia Constitucional Plurinacional referida ut supra ordenando “…la devolución de los Certificados de Aportación a precio comercial ya que este máximo Órgano Judicial, reconoce nuestros derechos establecidos en la Ley General de Sociedades Cooperativas y La Ley General N°356” (sic); al respecto, corresponde señalar que la parte resolutiva de la SCP 1536/2014 viene a ser el resultado coherente de todos los puntos esgrimidos en los Fundamentos Jurídicos de la misma; en ese sentido, al solicitar su modificación, se evidencia que los solicitantes pretenden un cambio en el fondo del referido fallo constitucional, lo cual no es posible en atención al art. 203 de la Constitución.
Finalmente, respecto al último punto concerniente a la solicitud de anular el segundo sumario administrativo, por la presunta vulneración del art. 117 de la CPE, corresponde señalar que dicha controversia no formaba parte del objeto procesal de la acción de amparo constitucional planteada -como bien se determinó en la SCP 1534/2014-; y, por ende, atender esta solicitud significaría modificar el fondo del fallo.