AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014-ECA

Fecha: 26-Nov-2014

a)

La parte pertinente correspondiente al punto III.3. de la SCP estableció, por una parte, que la vulneración denunciada no se encontraría dentro los alcances de protección de la acción de libertad, porque no estaría ligada a la restricción de la libertad personal o de locomoción; y por otra, que en caso de haber sido su esposa, procesada por su madre, cuando existe la prohibición legal de que familiares en primer grado de consanguinidad puedan ser procesados por sus mismos parientes, por estos delitos; este extremo no hubiera sido oportunamente reclamando, dando a entender que el segundo supuesto de negación, sería la falta de subsidiariedad, en consecuencia, se indique: a) Que si se estableció que la acción de libertad no es el medio idóneo, se deduce que la acción de defensa, sería la acción de amparo constitucional; empero, compulsando los datos del proceso, su esposa reclamó el indebido procesamiento porque la querellante es su madre, y en juicio oral planteó una excepción, así como en apelación restringida y en la interposición del recurso de casación, habiendo agotado los medios ordinarios; b) Si se encuentra falta de subsidiariedad o que únicamente establecen que la acción de libertad no es el medio adecuado para ejercer una acción de defensa constitucional.