DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014
Fecha: 13-Nov-2014
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014
Sucre, 13 de noviembre de 2014
Correlativa a la DCP 0002/2014 de 10 de enero
SALA PLENA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Control previo de constitucionalidad de estatutos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 02190-2012-05-CEA
Departamento: Oruro
En el control previo de constitucionalidad del proyecto de Estatuto indígena del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya, presentado por Zacarías Huarachi López, Presidente del Órgano Deliberativo; Valentín Huarachi Mollo, Mallku Jilarata; y Viviana Mamani Lázaro de Huarachi, Mama Talla Jilarata, autoridades de dicha nación originaria, de la provincia Sabaya del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Por memorial de 12 de agosto de 2014, Zacarías Guarachi López, Presidente del Órgano Deliberante del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya, provincia Sabaya del departamento de Oruro, cursante de fs. 293 a 294 vta., remite el proyecto de estatuto autonómico de ese gobierno indígena originario campesino (IOC), el cual contiene modificaciones y adecuaciones de seis previsiones normativas declaradas incompatibles con principios, valores y/o preceptos de la Constitución Política del Estado, conforme a los Fundamentos Jurídicos contenidos en la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0002/2014 de 10 de enero (fs. 159 a 247); solicitando que en apego a lo dispuesto por el art. 120.I del Código de Procesal Penal (CPCo), este Tribunal Constitucional Plurinacional, declare la constitucionalidad de todo el proyecto de estatuto autonómico al guardar concordancia con la Constitución Política del Estado, para cuyo fin, acompaña fotocopia legalizada del acta de sesión ordinaria del órgano deliberativo del gobierno autónomo de la nación originaria Uru Chipaya de 22 de junio de 2014, convocada para el tratamiento y aprobación de adecuaciones normativas del referido proyecto de estatuto autonómico, que acredita la asistencia y el porcentaje de aprobación obtenido en la modificación de cada artículo observado.
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto de 15 de agosto de 2014, se dispuso la remisión de antecedentes a Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, para su asignación a un nuevo Magistrado, dada la asunción a la presidencia de este Tribunal, del Dr. Efren Choque Capuma, que fungió como magistrado relator de la DCP 0002/2014.
II. CONCLUSIONES
Artículos modificados del proyecto de estatuto del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya, sometidos a nuevo control de constitucionalidad:
La autonomía de la Nación Originaria Uru Chipaya está en sujeción a la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en el marco de la unidad nacional.
(…)
El Estatuto es la norma institucional básica del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya y es de cumplimiento obligatorio, su contenido se constituye en un acuerdo de gobernabilidad entre hombres y mujeres de la Nación Originaria Uru Chipaya, según normas y procedimientos propios y la Constitución Política del Estado.
(…)
I. Son idiomas de uso oficial del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya, el Uru Chipaya (Ućhunaka taqu) y el castellano.
(…)
Artículo 37. (Atribuciones y funciones del Laymis Parla)
El Laymis Parla en el marco de las facultades de la Autonomía Indígena Originaria Campesina, establecida en la CPE, las Leyes y el presente Estatuto, tiene las siguientes atribuciones y funciones:
(…)
b) Inciso suprimido e incorporado como inciso p) del art. 41 del proyecto de estatuto.
(…)
El Lanqśñi paqh mä eph - Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo de la de la Nación Originario Uru Chipaya, además de las competencias que le son asignadas, tiene las siguientes atribuciones:
(…)
p) Formular y aprobar leyes de desarrollo y Reglamentar las leyes del nivel central del Estado en el marco del ejercicio de las competencias compartidas y concurrentes.
(…)
Articulo 66 (Recursos naturales y energía)
Artículo suprimido.
(…)
(…)
II. Parágrafo suprimido”.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Dando cumplimiento a la DCP 0002/2014, Zacarías Guarachi López, Presidente del Órgano Deliberante del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya, solicita un nuevo control de constitucionalidad sobre las modificaciones y adecuaciones realizadas a los artículos del proyecto de estatuto de esa entidad territorial, declarados incompatibles por la citada Declaración Constitucional Plurinacional, al considerar que aquéllas salvan las observaciones efectuadas por este Tribunal y dotan a dichas previsiones de respaldo constitucional.
III.1. Antes de ingresar al análisis exclusivo de las reformulaciones y adecuaciones efectuadas a los artículos que fueron declarados incompatibles por la citada Declaración Constitucional Plurinacional, cabe recordar que de acuerdo a lo previsto por el art. 120 del CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad parcial o total del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica de las previsiones normativas contrarias a la Ley Fundamental; la declaratoria de inconstitucionalidad del proyecto o de alguna de sus cláusulas, motivará que el órgano deliberante adecúe el proyecto, a los valores, principios, fines o preceptos de la Constitución Política del Estado; por consiguiente, el proyecto estatutario puede ser sometido a control previo de constitucionalidad cuantas veces sea necesario hasta lograr la declaratoria de compatibilidad total del proyecto.
Ante la eventualidad de que la compatibilidad total del proyecto, resulte de un proceso paulatino y gradual, que amerite la emisión de varias declaraciones de constitucionalidad, se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado.
III.2. En el marco de las aclaraciones que anteceden y habiendo sido reformulados los artículos declarados incompatibles mediante DCP 0002/014, corresponde realizar una nueva contrastación, a objeto de establecer si las modificaciones realizadas, otorgan a las normas observadas un sentido y alcance acorde a los preceptos constitucionales.
III.3. Título I. Bases fundamentales de la autonomía, principios, valores, identidad, derechos, deberes y garantías. Capítulo I. Bases fundamentales de la autonomía, principios y valores (arts. 1 al 13)
Artículo 2. Se declaró la incompatibilidad de la frase: “demás leyes nacionales”.
Texto original:
“Artículo 2. (Sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes)
La autonomía de la Nación Originaria Uru Chipaya está en sujeción a la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización y demás Leyes Nacionales, en el marco de la unidad nacional”.
Texto modificado:
La autonomía de la Nación Originaria Uru Chipaya está en sujeción a la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en el marco de la unidad nacional”.
La previsión guarda concordancia con la jerarquía normativa del ordenamiento jurídico boliviano, establecida en el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), que asigna a las leyes nacionales y a las normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas (ETA), el mismo nivel en la escala de gradación normativa, cuya aplicación preferente, estará sujeta al principio competencial que prevé el mismo precepto constitucional; de este modo, el artículo analizado, resulta compatible con la Ley Fundamental.
Artículo 7. Se declaró la incompatibilidad de la frase: “Leyes del Estado Plurinacional”.
Texto original:
El Estatuto es la norma institucional básica del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya y es de cumplimiento obligatorio, su contenido se constituye en un acuerdo de gobernabilidad entre hombres y mujeres de la Nación Originaria Uru Chipaya, según normas y procedimientos propios, la Constitución Política del Estado y las Leyes del Estado Plurinacional”.
Texto modificado:
El Estatuto es la norma institucional básica del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya y es de cumplimiento obligatorio, su contenido se constituye en un acuerdo de gobernabilidad entre hombres y mujeres de la Nación Originaria Uru Chipaya, según normas y procedimientos propios y la Constitución Política del Estado”.
La previsión guarda concordancia con la jerarquía normativa del ordenamiento jurídico boliviano, establecida en el art. 410 de la CPE, que asigna a las leyes nacionales y a las normas institucionales básicas de las ETA, el mismo nivel en la escala de gradación normativa, cuya aplicación preferente, estará sujeta al principio competencial que prevé el semejante precepto constitucional; de este modo, el artículo analizado, resulta compatible con la Ley Fundamental.
Texto original:
“Artículo 9. (Idioma)
I. Son idiomas oficiales del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya, el Uru Chipaya (Ućhunaka taqu) y el castellano”.
Texto modificado:
La modificación efectuada a la regulación, conlleva una sujeción a los principios de supremacía de la Constitución Política del Estado y jerarquía normativa contenidos en el art. 410 de la Norma Suprema, al definir el uso en el gobierno de la ETA, de idiomas que solo la Constitución Política del Estado, tiene la potestad de reconocer como “oficiales” del Estado boliviano, hecho que torna compatible la previsión, con dicha Ley Fundamental.
III.4. Título II. Organización territorial y funcional del gobierno autónomo de la nación originaria Uru Chipaya. Capítulo II. Organización funcional (arts. 25 al 49)
Artículo 37. b) Se declaró la incompatibilidad del inciso.
Texto original:
“Artículo 37. (Atribuciones y funciones del Laymis Parla)
El Laymis Parla en el marco de las facultades de la Autonomía Indígena Originaria Campesina, establecida en la CPE, las Leyes y el presente Estatuto, tiene las siguientes atribuciones y funciones:
(…)
b) Formular y aprobar leyes de desarrollo y Reglamentar las leyes del nivel central del Estado en el marco del ejercicio de las competencias compartidas y concurrentes”.
Texto modificado:
El inciso fue suprimido e incorporado como inciso p) del art. 41 del proyecto analizado.
Al suprimirse el inciso mencionado, no corresponde efectuar ningún test de constitucionalidad.
Artículo 41. Producto de la modificación anterior se incorporó un nuevo inciso al presente artículo.
Texto modificado:
El Lanqśñi paqh mä eph - Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo de la de la Nación Originaria Uru Chipaya, además de las competencias que le son asignadas, tiene las siguientes atribuciones:
(…)
p) Formular y aprobar leyes de desarrollo y Reglamentar las leyes del nivel central del Estado en el marco del ejercicio de las competencias compartidas y concurrentes”.
Debe tomarse en cuenta, que la DCP 0002/2014, declara la incompatibilidad de una norma similar originalmente prevista como una atribución del órgano deliberante del gobierno autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya, al atribuir a este órgano, la facultad reglamentaria, conforme a los fundamentos allí expuestos.
Sin embargo, el estatuyente propone incorporar esta previsión como una atribución adicional del ejecutivo de ese gobierno, sin reparar en que ahora la prerrogativa incorporada, confiere indebidamente a ese órgano, la función de formular y aprobar leyes de desarrollo del nivel central del Estado, potestad que bajo los mismos fundamentos expuestos al realizar el test de constitucionalidad del art. 37 inciso b) del proyecto original, hoy corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “Formular y aprobar leyes de desarrollo y” del art. 41 inciso p) del proyecto reformulado, por tratarse de una facultad inherente al órgano legislativo del gobierno autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya.
III.5. Título VI. Organización económica productiva (arts. 62 al 67)
Artículo 66. (Recursos naturales y energía). Se declaró la incompatibilidad de la última parte.
Texto original:
“…Así mismo, promoverá la recuperación y el aprovechamiento sustentable de los recursos evaporíticos del Salar de Coipasa, reconocido como recurso estratégico del Estado Plurinacional”.
Texto modificado:
El artículo fue suprimido.
Al suprimirse el artículo mencionado, no corresponde efectuar ningún test de constitucionalidad.
III.6. Título VII. Regímenes especiales. (arts. 69 al 75)
Artículo 72.II. Se declaró la incompatibilidad de dicho parágrafo
Texto original:
“Artículo 72. (Tercera edad)
(…)
II. Se considera como personas de la tercera edad a partir de los 65 años para varones y 60 años para mujeres. Respecto a las obligaciones con el Ayllu se considerará el estado de salud y la situación socioeconómica en la que se encuentra”.
Texto modificado:
El parágrafo II fue suprimido; sin embargo, por un error en la consignación sucesiva de artículos, suscitado en el proyecto original (arts. 67 - 69), el parágrafo I de esta previsión, figura en el art. 70 del proyecto adecuado, tras la supresión oficial del art. 66 del proyecto original.
Al suprimirse el parágrafo mencionado, no corresponde efectuar ningún test de constitucionalidad.
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 116 y ss., del Código Procesal Constitucional, resuelve, declarar:
1° La COMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado, de los siguientes artículos correspondientes a la estructura normativa original del proyecto de Estatuto del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya, provincia Sabaya del departamento de Oruro, reformulados y adecuados conforme a lo dispuesto por la Declaración Constitucional Plurinacional 0002/2014 de 10 de enero, en sesión ordinaria de ese órgano deliberante de 22 de junio de 2014: 2, 7 y 9.I.
2° La INCOMPATIBILIDAD de la frase: “Formular y aprobar leyes de desarrollo y” del art. 41. p) del proyecto reformulado.
3° Disponer que el Órgano Deliberante del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya, adecúe el proyecto de estatuto autonómico a todas las consideraciones establecidas en esta Declaración Constitucional Plurinacional, sin modificar el resto del proyecto, tanto de la versión original como de sus reformulaciones efectuadas mediante sesión ordinaria de 22 de junio de 2014 y observando los principios, valores y fines establecidos en la Constitución Política del Estado.
Al efecto, deberá considerar que la existencia de nuevas regulaciones o la modificación inconsulta de aquellas que fueron sometidas a test de constitucionalidad, motivará la conclusión extraordinaria del presente proceso de control y el correspondiente archivo de obrados, debiendo el estatuyente originario gestionar un nuevo trámite similar cuando considere pertinente.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Efren Choque Capuma
PRESIDENTE
Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
MAGISTRADO
Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Oswaldo Valencia Alvarado
MAGISTRADO
Fdo. Dr. Ruddy José Flores Monterrey
MAGISTRADO
Fdo. Dr. Macario Lahor Cortéz Chávez
MAGISTRADO
Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
MAGISTRADA
“Artículo 2. (Sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes)
Artículo 7. (Naturaleza del Estatuto)
Artículo 9. (Idioma)
Artículo 41. (Atribuciones y funciones del Lanqśñi Paqh Mä Eph)
Artículo 70. (Tercera edad)
“Artículo 2. (Sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes)
“Artículo 7. (Naturaleza del Estatuto)
“Artículo 7. (Naturaleza del Estatuto)
Artículo 9. (Idioma). I. Se declaró la incompatibilidad de la frase “son idiomas oficiales”.
“Artículo 9. (Idioma)
I. son idiomas de uso oficial del gobierno autónomo de la nación originaria uru chipaya, el uru chipaya (ućhunaka taqu) y el castellano”.
“Artículo 41. (Atribuciones y funciones del Lanqśñi paqh mä eph)