DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014
Fecha: 13-Nov-2014
A
El Estatuto es la norma institucional básica del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya y es de cumplimiento obligatorio, su contenido se constituye en un acuerdo de gobernabilidad entre hombres y mujeres de la Nación Originaria Uru Chipaya, según normas y procedimientos propios y la Constitución Política del Estado.
La previsión guarda concordancia con la jerarquía normativa del ordenamiento jurídico boliviano, establecida en el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), que asigna a las leyes nacionales y a las normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas (ETA), el mismo nivel en la escala de gradación normativa, cuya aplicación preferente, estará sujeta al principio competencial que prevé el mismo precepto constitucional; de este modo, el artículo analizado, resulta compatible con la Ley Fundamental.
El Estatuto es la norma institucional básica del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya y es de cumplimiento obligatorio, su contenido se constituye en un acuerdo de gobernabilidad entre hombres y mujeres de la Nación Originaria Uru Chipaya, según normas y procedimientos propios, la Constitución Política del Estado y las Leyes del Estado Plurinacional”.
El Estatuto es la norma institucional básica del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya y es de cumplimiento obligatorio, su contenido se constituye en un acuerdo de gobernabilidad entre hombres y mujeres de la Nación Originaria Uru Chipaya, según normas y procedimientos propios y la Constitución Política del Estado”.
La previsión guarda concordancia con la jerarquía normativa del ordenamiento jurídico boliviano, establecida en el art. 410 de la CPE, que asigna a las leyes nacionales y a las normas institucionales básicas de las ETA, el mismo nivel en la escala de gradación normativa, cuya aplicación preferente, estará sujeta al principio competencial que prevé el semejante precepto constitucional; de este modo, el artículo analizado, resulta compatible con la Ley Fundamental.