DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014

Fecha: 13-Nov-2014

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Debe tomarse en cuenta, que la DCP 0002/2014, declara la incompatibilidad de una norma similar originalmente prevista como una atribución del órgano deliberante del gobierno autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya, al atribuir a este órgano, la facultad reglamentaria, conforme a los fundamentos allí expuestos.

Sin embargo, el estatuyente propone incorporar esta previsión como una atribución adicional del ejecutivo de ese gobierno, sin reparar en que ahora la prerrogativa incorporada, confiere indebidamente a ese órgano, la función de formular y aprobar leyes de desarrollo del nivel central del Estado, potestad que bajo los mismos fundamentos expuestos al realizar el test de constitucionalidad del art. 37 inciso b) del proyecto original, hoy corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “Formular y aprobar leyes de desarrollo y” del art. 41 inciso p) del proyecto reformulado, por tratarse de una facultad inherente al órgano legislativo del gobierno autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya.