El suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto al fundamento expresado en el análisis de constitucionalidad del art. 15 de la norma básica del Gobierno Municipal de Mairana, analizada en la DCP 0059/2014 de 6 de noviembre, declarando su inc
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto al fundamento expresado en el análisis de constitucionalidad del art. 15 de la norma básica del Gobierno Municipal de Mairana, analizada en la DCP 0059/2014 de 6 de noviembre, declarando su inc

Fecha: 06-Nov-2014

Exclusivas

El art. 1° constitucional, define el modelo de administración del Estado como autonómico bajo el paraguas del principio de unidad del Estado; los arts. 272 y 283 del mismo cuerpo, establecen los alcances de la autonomía consistente en ejercer las facultades atribuidas a la entidad territorial, entre ellas las legislativa y ejecutiva por los órganos que la conforman; recayendo la facultad legislativa en el Concejo Municipal; a su vez el art. 297.I.1 al 4 de la Norma Suprema, describen el tipo de competencias asignadas tanto al nivel central como a las diversas autonomías del Estado, puntualizando en el num.2 “Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas”; (El subrayado y resaltado es ilustrativo).