Los suscritos Magistrados, manifestamos nuestro desacuerdo con los fundamentos contenidos en la SCP 1982/2014 de 13 de noviembre, conforme los siguientes razonamientos jurídicos:
Fecha: 13-Nov-2014
I. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA
La SCP 1982/2014, establece la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta, con el argumento de que los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental (quienes ahora promueven de oficio la acción) al admitir la demanda contenciosa administrativa observaron la regulación establecida en el art. 110 inc. f) del DS 29894, sin realizar ningún cuestionamiento a dicha norma en esa oportunidad, aceptando plenamente la legitimación activa del mencionado Viceministro de Tierras para interponer la demanda, ello implica -señala el fallo-, que la preceptiva legal establecida en la disposición observada ya fue aplicada en el Auto 51, cuando admitieron la demanda contenciosa administrativa y que por consiguiente al haber sido aplicada en la resolución inicial referida, ésta ya no será aplicada en la respectiva resolución final. Con dicho argumento, la sentencia objeto de la presente disidencia concluye que no existe una futura resolución a emitirse dentro de la demanda contenciosa administrativa donde se vaya aplicar el art. 110 inc. f) del DS 29894, es decir, no existe ninguna resolución que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicha norma cuestionada por los Magistrados accionantes.
Al respecto, manifestamos nuestra discrepancia con la improcedencia establecida en la SCP 1982/2014, en razón a que no compartimos con el criterio adoptado en la misma, puesto que consideramos que en el presente caso correspondía a este Tribunal realizar el test de constitucionalidad de la norma impugnada, ya que la misma podía ser aplicada por el Tribunal agroambiental al momento de dictar sentencia.