SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2014-S1

Fecha: 10-Nov-2014

Fragmento 12

         Como se señaló precedentemente la acción de libertad se constituye en un medio de defensa eficaz, que viene a resguardar la protección de los derechos a la vida a la libertad personal y la locomoción del individuo, cuando la vida está en peligro, se esté ilegalmente perseguida o que se esté indebidamente procesada o privada de libertad personal; no obstante a través de la jurisprudencia constitucional se ha determinado que dicha acción de manera excepcional puede ser subsidiaria, ello, cuando exista una alternativa mucho más eficaz, para la protección de los derechos de quien crea estar ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, así la SCP 0293/2012 de 8 de junio, mencionó que: “…ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación. En efecto, la aludida jurisprudencia determino que: 'en aplicación de lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54.1) y 279 del CPP, sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales y -se reitera- sólo en caso de verificarse que existirá una dilación o que esa instancia no se constituye en la eficaz y oportuna para restablecer esos derechos, es que se abre la posibilidad de acudir a la presente acción tutelar en forma directa' (Así la SC 0054/2010-R de 27 de abril)”, entendimiento que fue reiterado y asumido por la SCP 1775/2014 de 15 de septiembre, que señaló que: “…cuando la policía y la fiscalía hayan cometido arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad, antes de existir la imputación formal y aún no exista aviso de inicio de investigación, corresponde sentar denuncia ante el Juez cautelar de turno; la segunda, cuando ya exista el inicio de investigación estando identificada la autoridad jurisdiccional, corresponde presentar la denuncia ante dicha autoridad.