SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2014-S1

Fecha: 10-Nov-2014

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, el accionante a través de su representante, estima lesionado el derecho a la locomoción, por cuanto el 12 de mayo de 2014, el funcionario policial hoy demandado lo detuvo con una orden de aprehensión dirigida a Fernando Torrez Mayorga y no para Luis Fernando Torrez Mayorga, constituyéndose por ello su detención en ilegal e indebida.

Ahora bien, de los antecedentes que cursan en la presente acción tutelar, se pudo evidenciar que Javier Ramiro Fuentes Romero, funcionario policial, ejecutó un mandamiento de aprehensión -la data mencionada supra-, situación que el demandado informó a Marco Gutiérrez Montesinos, Director Departamental de la FELCC y Pedro Ignacio Montenegro Velarde, Fiscal de Materia, indicando que existiendo un mandamiento de aprehensión contra Luis Fernando Torrez Mayorga, ese día a horas 17:45, en afueras de la quinta bar “El Encanto” ubicada en el parque Demetrio Canelas de Cochabamba, se dio cumplimiento a la aprehensión del mencionado; por lo que al día siguiente, el accionante fue trasladado a Trinidad, donde se le imputó formalmente en la misma fecha, la presunta comisión del delito de estafa y otros, por memorial presentado por el Fiscal de Materia ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, tal como se tiene en la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

De lo señalado precedentemente se advierte que el accionante, no acudió ante el Juez cautelar, quien tiene el control de la etapa investigativa, pues conforme se desglosó en los Fundamentos Jurídicos III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es pertinente acudir directamente a la acción de libertad, cuando existe una autoridad competente como es el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Trinidad, quien tiene bajo su cargo el control de la etapa investigativa, iniciada por el Ministerio Público, es así que el Juez cautelar se constituye en la autoridad idónea, eficaz y oportuna para proteger los derechos que le hayan sido vulnerados al accionante, ya sea por parte de un funcionario policial o del Fiscal de Materia asignado al caso, por ello el mismo debió acudir directamente al juez cautelar, quien en antecedentes del caso, tiene el deber de observar todas las irregularidades y vulneraciones que se pueda dar en el transcurso de la etapa preparatoria, y resguardar los derecho del denunciado o el imputado, por ello el accionante si consideró que si en la orden de aprehensión se consignó el nombre de Fernando Torrez Mayorga y no Luis Fernando Torrez Mayorga, tuvo la posibilidad, una vez arribado a Trinidad, poner su situación al control jurisdiccional y esta autoridad si consideraba pertinente, determinar su libertad, al no haberlo hecho de esa manera y siendo que existe la excepción al principio de subsidiariedad, en determinados casos, como el presente, no se ingresa a analizar el fondo de la problemática planteada.