SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014-S1
Fecha: 11-Nov-2014
denegó
Mediante Resolución 095/2014 de 7 de abril, cursante a fs. 57 y vta., el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) En la audiencia de 18 de marzo de 2014, los Jueces Técnicos demandados concedieron la cesación a la detención preventiva al accionante imponiéndole medidas sustitutivas, las que fueron cumplidas el 26 y 30 del mismo mes y año, respecto al arraigo y presentación de garantes, además de la verificación por el Tribunal, motivando que se emita el mandamiento de libertad de 2 de abril de 2014, que fue entregado en el penal de “San Pedro” el 3 del mes y año referido; y, 2) No se advierte vulneración al derecho a la libertad del accionante por los Jueces demandados, pues si hubo un lapso entre la audiencia de cesación a la detención preventiva y la fecha de emisión del mandamiento de libertad, se debió a que el accionante demoró en el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas respecto a la fianza personal y el domicilio fijado, no siendo atribuible la demora a los jueces.