SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014-S1

Fecha: 11-Nov-2014

Fragmento 10

        Es así que, planteada la problemática, cabe señalar que de acuerdo a los antecedentes procesales, se evidencia que el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto, mediante Resolución 13/2014 de 18 de marzo, dispuso declarar procedente la cesación a la detención preventiva a favor del accionante, imponiéndole las medidas sustitutivas previstas por el art. 240.2, 3 y 6, además  de la obligación de fijar un domicilio real con la finalidad de hacer conocer las providencias; empero, se advierte que recién el 1 de abril de 2014, los garantes personales que presentó suscribieron el acta de garantía personal, así como en esa misma fecha se efectuó la verificación de los domicilios reales de los mismos; por lo cual, ante la verificación del cumplimiento de las medidas sustitutivas por parte del accionante, el Juez Técnico demandado, al día siguiente, 2 de abril de 2014, emitió el respectivo mandamiento de libertad que fue recepcionado en el Penal de “San Pedro”, el 3 del mismo mes y año, como se acredita por el sello del Penal (fs. 52), lo que desvirtúa que la autoridad judicial demandada hubiere incurrido en dilación innecesaria en ordenar la libertad del accionante, quien se advierte fue el que demoró la tramitación y cumplimiento de las medidas sustitutivas para hacer efectiva su libertad; contrariamente el demandado actuó correctamente y con la celeridad que el caso ameritaba, como ha establecido la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1., de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que únicamente cuando se cumplen con las medidas sustitutivas impuestas, se concede la libertad, lo que no ha ocurrido en autos, evidenciándose por ello que los Jueces Técnicos demandados no vulneraron los derechos al debido proceso, a la libertad, menos a los principios de celeridad y seguridad jurídica, más aún si se tiene presente que respecto a este último la jurisprudencia constitucional ha determinado que no es posible conceder la tutela, dado que está instituida en la Constitución Política del Estado, como principio rector de los actos de la jurisdicción judicial o administrativa, como lo ha expresado la SC 0511/2011-R de 25 de abril.