SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014-S1
Fecha: 11-Nov-2014
III.3.
En el caso objeto de análisis, Denis Efraín Rodas Limachi, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, toda vez que habiendo formulado apelación contra la Resolución que denegó su solicitud de cesación a la detención preventiva, el Tribunal de alzada al momento de verificar la audiencia señalada, confirmó el fallo del inferior sin tomar en cuenta que el imputado no había sido traslado al acto, lesionando en consecuencia su derecho a la defensa material.
De los argumentos expuestos en la demanda, en la audiencia ante el Tribunal de garantías y del informe presentado por los demandados, se observa que, el accionante formuló impugnación contra la Resolución emitida por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, por la que, rechazó su pretensión de cesación a la detención preventiva.
Asimismo, se puede ver que, habiendo sido radicado el recurso ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se programó audiencia para el 14 de marzo de 2014, oportunidad en la que los ahora demandados, ante la inasistencia del justiciable, declararon improcedente el recurso y confirmaron la Resolución impugnada, alegando en su informe que, ellos emitieron la correspondiente orden de traslado, no siendo responsabilidad suya el que el gobernador del penal no diera cumplimiento a la misma.
Ahora bien, atendiendo estos fundamentos y contrastándolos con la normativa procedimental penal y la jurisprudencia constitucional expuesta previamente, resulta ser evidente la existencia de lesión al derecho a la defensa material del accionante y por ende vulneración al debido proceso, debido a que, como se expresó, las autoridades de alzada no pueden restringir su actuación a la mera emisión de una orden de traslado sino que, garantizando el ejercicio del derecho a la defensa material como elemento del debido proceso, deben velar porque tal orden sea efectivamente cumplida, verificando en todo caso, los motivos que impidieron a la persona privada de libertad de acudir a una audiencia a exponer sus argumentos en defensa de sus derechos y garantías; en este sentido, los demandados, al percatarse de la ausencia del imputado, debieron suspender el verificativo y luego de determinar las causas de su incomparecencia, pese a existir orden de traslado, señalar nueva fecha de audiencia a efectos de garantizar la presencia del imputado y el ejercicio de su derecho a la defensa material.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Tutela al debido proceso mediante la acción de libertad
- implica el cumplimiento de requisitos procesales que deben ser debidamente observados en cada instancia procesal
- III.3.
- Fragmento 9