SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014-S1
Fecha: 21-Nov-2014
concedió
Mediante Resolución 40/2014 de 23 de mayo, cursante de fs. 47 a 49, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, concedió la tutela solicitada y en consecuencia dispuso dejar sin efecto la orden de apremio, con la finalidad que el mismo pueda asumir su defensa en libertad, debiendo la autoridad demandada motivar sus Resoluciones con relación a la problemática planteada. Fallo que fue emitido con los siguientes argumentos: 1) La acción de libertad procede cuando existen los siguientes presupuestos: i) Cuando la vida está en peligro; ii) Exista persecución ilegal o indebida; iii) Se advierta procesamiento ilegal o indebido; iv) Concurra privación indebida de la libertad; y, v) Cuando se vulnera el debido proceso, siempre y cuando esta vulneración esté en estrecha relación con la libertad; 2) En el proceso laboral instaurado por concepto de beneficios sociales, el 13 de mayo de 2014, se dispuso el apremio del accionante, determinación que puso en riesgo su salud, vida y trabajo, denotando una franca vulneración del debido proceso y las garantías constitucionales; 3) La autoridad judicial debe llevar adelante los trámites de manera pronta, oportuna a efectos de evitar retardación de justicia y de asegurar el conocimiento de todos los actuados procesales que se susciten en una causa, sobre todo cuando se encuentra ligado a la libertad; 4) Toda persona debe ser protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; 5) Con relación al apremio corporal en materia laboral, se debe considerar parámetros que deben ser cumplidos por la autoridad competente y dar cumplimiento a las condiciones de validez previas como requisitos esenciales; y, 6) La autoridad demandada, no remitió los antecedentes relacionados con la presente acción de libertad; razón por la cual, en aplicación del principio de favorabilidad al procesado, se hace viable la presente tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “PROCEDENTE”
- concedió
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'. (…) 'Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…'”
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones”
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- III.2. Sobre las notificaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR