SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014-S1

Fecha: 21-Nov-2014

concedió

Mediante Resolución 40/2014 de 23 de mayo, cursante de fs. 47 a 49, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, concedió la tutela solicitada y en consecuencia dispuso dejar sin efecto la orden de apremio, con la finalidad que el mismo pueda asumir su defensa en libertad, debiendo la autoridad demandada motivar sus Resoluciones con relación a la problemática planteada. Fallo que fue emitido con los siguientes argumentos: 1) La acción de libertad procede cuando existen los siguientes presupuestos: i) Cuando la vida está en peligro; ii) Exista persecución ilegal o indebida; iii) Se advierta procesamiento ilegal o indebido; iv) Concurra privación indebida de la libertad; y, v) Cuando se vulnera el debido proceso, siempre y cuando esta vulneración esté en estrecha relación con la libertad; 2) En el proceso laboral instaurado por concepto de beneficios sociales, el 13 de mayo de 2014, se dispuso el apremio del accionante, determinación que puso en riesgo su salud, vida y trabajo, denotando una franca vulneración del debido proceso y las garantías constitucionales; 3) La autoridad judicial debe llevar adelante los trámites de manera pronta, oportuna a efectos de evitar retardación de justicia y de asegurar el conocimiento de todos los actuados procesales que se susciten en una causa, sobre todo cuando se encuentra ligado a la libertad; 4) Toda persona debe ser protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; 5) Con relación al apremio corporal en materia laboral, se debe considerar parámetros que deben ser cumplidos por la autoridad competente y dar cumplimiento a las condiciones de validez previas como requisitos esenciales; y, 6) La autoridad demandada, no remitió los antecedentes relacionados con la presente acción de libertad; razón por la cual, en aplicación del principio de favorabilidad al procesado, se hace viable la presente tutela.